Anuncio sobre derecho de reinversión de la cuota de liquidación social al amparo de lo previsto en la letra c) del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades
La Junta General Extraordinaria de la Sociedad, celebrada con fecha 29 de noviembre de 2022, adoptó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 368 de la LSC, y demás concordantes, y el artículo 24 de la ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, entre otros acuerdos, el de disolver y liquidar simultáneamente la Sociedad, así como aprobar el balance de final de liquidación y la adjudicación del haber social.
De conformidad con los acuerdos adoptados en la indicada junta, se INFORMA del derecho de los accionistas de la sociedad en liquidación a comunicar a la sociedad su voluntad de reinvertir el total del dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación al amparo del régimen previsto en la letra c) del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones de una o varias instituciones de inversión colectiva de las permitidas por la normativa mencionada.
A tales efectos, el accionista deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a lo previsto en el precepto indicado en el párrafo anterior, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes que le corresponda como cuota de liquidación. Asimismo, el accionista deberá aportar a la sociedad en liquidación la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones.
La comunicación referida en el párrafo anterior deberá ser realizada antes del transcurso de dos meses desde la aprobación de acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad, y ser dirigida, de forma fehaciente a la Sociedad, a la atención del liquidador en el domicilio social.
Los accionistas que no realicen comunicación alguna en el plazo descrito o, realizándola, la misma no cumpla los requisitos previstos legalmente, esto es, no se aporte junto con la citada comunicación la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, no podrán acogerse al régimen de reinversión descrito y recibirán la cuota de liquidación que les haya sido adjudicada, en la cuenta que, en su caso, tengan asociada o quedará consignada en depósito a su disposición.
En Madrid a 30 de noviembre de 2022
NOUPIAL INVESTMENT, SICAV, S.A. en Liquidación
El Liquidador
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